Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 154

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 154.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS RELATIVOS AL PATRIMONIO FAMILIAR. El Ministerio Público será oído en la constitución, aplicación, ampliación, extinción y reducción del patrimonio de la familia. TÍTULO TERCERO DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CAPÍTULO I DE LOS MATRIMONIOS NULOS, INEXISTENTES E ILÍCITOS

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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