ARTÍCULO 168.- INSCRIPCIÓN DE VALIDEZ DE LA SENTENCIA DE NULIDAD. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: La parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el Tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.
Artículo 168
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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