Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 188

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 188.- PRUEBA DE LA FILIACIÓN POR ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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