Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 195

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 195.- PRETENSIÓN DEL HIJO Y SUS HEREDEROS PARA Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos RECLAMAR SU ESTADO. La pretensión que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él, sus descendientes y sus demás herederos. Dicha pretensión podrá intentarse tanto durante la vida de los padres, como después de su muerte. Los herederos que no sean los descendientes del hijo, podrán intentar la pretensión si el hijo ha muerto o si éste cayó en estado de incapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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