ARTÍCULO 196.- OPORTUNIDAD Y CONTINUACIÓN DE LA PRETENSIÓN INTENTADA POR EL HIJO. Los herederos podrán continuar la pretensión intentada por el hijo, a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella o nada hubiere promovido judicialmente durante ciento ochenta días contados desde la última diligencia. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que los herederos, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
Artículo 196
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.