ARTÍCULO 229.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE OTRAS AUTORIDADES PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD. Cuando llegue al conocimiento del Ministerio Público o de los Consejos Locales de Tutela, siempre con vista al primero, que las personas en ejercicio de la patria potestad no cumplen con las obligaciones consignadas en este Capítulo, lo informarán al Juzgado de lo Familiar para que se provea a la designación de un tutor especial.
Artículo 229
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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