ARTÍCULO 228.- PROHIBICIÓN DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD PARA ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR. Mientras se mantenga la patria potestad, el sujeto a ella no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o de la autoridad judicial competente.
Artículo 228
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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