ARTÍCULO 227.- PATRIA POTESTAD SOBRE EL HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO. Cuando los padres del hijo nacido fuera del matrimonio que vivían juntos se separen, continuarán ejerciendo la custodia. En caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, lo hará el progenitor que designe el Juez, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo.
Artículo 227
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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