Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 235

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 235.- CLASES DE BIENES DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD. Los bienes del sujeto a patria potestad, mientras se encuentre bajo ésta, se clasifican en: I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo a quien esté sujeto a la patria potestad. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al sujeto a patria potestad; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los sujetos a patria potestad adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al sujeto a patria potestad o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto en aquellos actos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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