Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 236

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 236.- RENUNCIA A LOS DERECHOS OTORGADOS LEGALMENTE A LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Quienes ejercen la patria potestad pueden renunciar expresamente a los derechos que les concede el artículo anterior. La renuncia del usufructo hecha en favor del sujeto a patria potestad se considera como donación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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