Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 25

TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 25.- DE LA ATENCIÓN PROFESIONAL A LA FAMILIA. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos contará con un Departamento de Orientación Familiar integrado por personal profesional multidisciplinario, entre los que destacarán psicólogos, abogados y trabajadores sociales, quienes tendrán como funciones primordiales apoyar al Juzgador y a las personas involucradas en los asuntos del orden familiar. CAPÍTULO II DEL PARENTESCO ARTÍCULO *26.- CLASES DE PARENTESCO.-Este Código reconoce únicamente los parentescos de consanguinidad y afinidad . NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2081 publicado en el Periódico Oficial No. 5277 de 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: CLASES DE PARENTESCO.- Este Código reconoce únicamente los parentescos de consanguinidad, afinidad y civil. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en el Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: CLASES DE PARENTESCO. Este Código reconoce únicamente los parentescos de consanguinidad y afinidad. ARTÍCULO *27.- PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor, o el equivalente por adopción plena. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. ARTÍCULO *28.- PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, es decir, entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes decía: PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes consanguíneos del varón. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2111, publicado en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01 . Vigencia: 2015/04/02 Antes decía: PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio o concubinato, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes consanguíneos del varón. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 , de fecha 2008/12/11. Antes decía: PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes consanguíneos del varón. ARTÍCULO *28 Bis.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: PARENTESCO CIVIL. El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado, salvo el caso de adopción plena. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo tercero del Decreto No. 357 publicado en el Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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