Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 24 TER

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 24 TER DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN MATERIA DE IMPRESCRIPTIBILIDAD RESPECTO DE AQUELLAS ACCIONES U OMISIONES QUE CONFIGUREN UN HECHO ILÍCITO QUE PRODUZCA DAÑOS Y PERJUICIOS TRATÁNDOSE DE NIÑAS, NIÑOS Y PERSONAS ADOLESCENTES POEM No. 6558, de fecha 2026/05/13 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente decreto a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado. TERCERA. El presente decreto deroga todas las disposiciones legales de igual o menor rango, que se opongan o contradigan al presente decreto. CUARTA. Publíquese en la Gaceta Legislativa de este Congreso. DECRETO MIL CIENTO VEINTIOCHO POR EL CUAL SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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