Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 295

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 295.- QUIENES PUEDEN PROMOVER LA SEPARACIÓN DEL TUTOR. El Ministerio Público, el Consejo Local de Tutelas, los parientes del pupilo, y éste, si ha cumplido dieciséis años y actúa a través del tutor interino, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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