ARTÍCULO 295.- QUIENES PUEDEN PROMOVER LA SEPARACIÓN DEL TUTOR. El Ministerio Público, el Consejo Local de Tutelas, los parientes del pupilo, y éste, si ha cumplido dieciséis años y actúa a través del tutor interino, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo anterior.
Artículo 295
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.