Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 294

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 294.- SUJETOS A LA SEPARACIÓN DE LA TUTELA. Serán separados Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos de la tutela: I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la Ley, ejerzan la administración de la tutela; II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 538 del Código Procesal Familiar; IV.- Los comprendidos en el artículo 287 de este Código, desde que sobrevenga o se averigüe su impedimento; V.- El tutor que se encuentre en los casos previstos en los artículos 82 y 302, párrafo segundo de este Código; VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela; VII.- El tutor que caiga en incapacidad; VIII.- El tutor que infrinja lo dispuesto por los artículos 523 y 536, fracción VII del Código Procesal Familiar; y IX.- Los que contravengan el artículo 324 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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