Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 287

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 287.- … I. a la IV. … V.- El que haya sido condenado por delitos contra la vida o la integridad corporal, delitos contra las personas en su patrimonio, delitos contra la moral pública o delitos sexuales con sentencia cuya penalidad sea mayor de un año; VI. a la XV. …

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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