Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 288

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 288.- PROHIBICIÓN PARA SER TUTOR DEL SUJETO A INTERDICCIÓN O INHABILITACION. No pueden ser tutores del interdicto o inhabilitado los que hayan sido causa de su interdicción o inhabilitación o hubieren fomentado directa o indirectamente dicha causa. CAPÍTULO VII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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