ARTÍCULO 289.- QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE SER TUTORES. Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los servidores públicos; II.- Los integrantes de las Instituciones Armadas de la Unión en servicio activo; III.- Los que tengan bajo su patria potestad dos o más descendientes; IV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza, ignorancia o inexperiencia en los negocios no puedan atender debidamente a la tutela; V.- Los que por su precaria condición económica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos; VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y VIII.- Los que por su oficio, arte o profesión, tengan que salir de forma reiterada del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos lugar en que deba ejercerse la tutela.
Artículo 289
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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