Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 291

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 291.- SANCIÓN AL TUTOR QUE NO DESEMPEÑE LA TUTELA. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tuviere para heredar al incapacitado que muriere intestado, y será responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual sanción incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez de lo Familiar manifestando su parentesco con el incapaz.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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