ARTÍCULO 293.- OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DEL FALLECIMIENTO DEL TUTOR. Muerto el tutor que hubiere desempeñado la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al Juez de lo Familiar, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la Ley. CAPÍTULO VIII DE LA SEPARACIÓN Y DE LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA
Artículo 293
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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