Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 290

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 290.- PRESUNCIÓN DE RENUNCIA A LA EXCUSA PARA SER TUTOR. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la Ley. También se entiende renunciado el impedimento o la excusa cuando el tutor no los proponga en el plazo fijado por el artículo 532 del Código Procesal Familiar. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez de lo Familiar nombrará un tutor interino.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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