Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 286

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 286.- APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE LA TUTELA TESTAMENTARIA A LA PREVENTIVA. Serán aplicables a la tutela preventiva todas las disposiciones de la tutela testamentaria en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el artículo anterior. CAPÍTULO VI DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA ARTÍCULO *287.- PERSONAS CON IMPEDIMENTO PARA SER TUTORES. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.- Los que tengan incapacidad legal o natural; II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela; III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido indebidamente, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para desempeñarlo; V.- El que haya sido condenado por delitos contra la vida o la integridad corporal, feminicidio, delitos contra las personas en su patrimonio o delitos sexuales, o tentativa de estos delitos, con sentencia cuya penalidad sea mayor de un año; VI.- Los que no tengan oficio o modo honrado de vivir o sean notoriamente de mala conducta; VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado; VIII.- Los deudores del incapacitado; IX.- Los Magistrados y Jueces, y demás servidores públicos de la Administración de Justicia; X.- El Ministerio Público; Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos XI.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela; XII.- Los servidores públicos que por razón de su cargo tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto; XIII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa grave; XIV.- Los acreedores del incapacitado y los que tengan intereses contrarios a este último en cualquier clase de juicios; y XV.- Los demás a quienes lo prohíbe la Ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción V del artículo 287, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía:

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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