Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 324

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 324.- PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS SOBRE BIENES DEL PUPILO PARA EL TUTOR, SUS FAMILIARES O CÓNYUGE. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, ni aceptar, a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapaz para sí, sus ascendientes, su cónyuge, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato el acto será suficiente para que se le remueva. Cesa la prohibición del párrafo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor, sus parientes o cónyuge, sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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