ARTÍCULO 326.- PROHIBICIÓN AL TUTOR PARA HACER DONACIONES, Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos OTORGAR FIANZA O RECIBIR PRÉSTAMOS CON RELACIÓN AL PUPILO. El tutor no podrá hacer donaciones a nombre del incapacitado y en ningún caso podrá dar fianza en nombre de su pupilo. Sin autorización judicial y previa conformidad del curador y del Consejo Local de Tutelas, no podrá el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, constituya o no garantía en el contrato.
Artículo 326
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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