ARTÍCULO 328.- OBLIGACIÓN DEL TUTOR DE ACEPTAR DONACIONES Y ACTOS POR CAUSA DE MUERTE EN FAVOR DEL INCAPAZ. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado. ARTÍCULO *329.- CÓNYUGE O CONCUBINO TUTOR DEL OTRO INCAPAZ. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, concubina o concubino, continuará ejerciendo los derechos conyugales o inherentes al concubinato, con las siguientes modificaciones: I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento del consorte, concubina o concubino, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador; y II.- En los casos en que el cónyuge, concubina o concubino incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2237 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes decía: CÓNYUGE TUTOR DEL OTRO INCAPAZ. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones: I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento del consorte, se suplirá Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos éste por el Juez, con audiencia del curador; y II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas.
Artículo 328
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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