ARTÍCULO 323.- CLÁUSULA COMPROMISORIA O COMPROMISO EN ARBITROS CELEBRADOS POR EL TUTOR. Será necesaria licencia judicial para que el tutor pueda comprometer en árbitros los negocios del incapacitado. El compromiso en árbitros que celebre respecto de bienes inmuebles, sin dicha licencia, será inexistente. El nombramiento de árbitros hechos por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del Juez.
Artículo 323
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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