Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 322

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 322.- LICENCIA JUDICIAL PARA TRANSIGIR NEGOCIOS DEL INCAPACITADO . … Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de cien días el salario mínimo general vigente en el Estado necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste. Las transacciones hechas en contravención al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos párrafo anterior serán nulas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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