ARTÍCULO 321.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS HECHOS POR EL TUTOR. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el Juez. ARTÍCULO *322.- LICENCIA JUDICIAL PARA TRANSIGIR NEGOCIOS DEL INCAPACITADO. Se requiere aprobación del Juez de lo Familiar para realizar transacciones sobre asuntos del incapaz. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste. Las transacciones hechas en contravención al párrafo anterior serán nulas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 322, por Artículo Único del Decreto No. 736, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 6170, de fecha 2023/02/15. Vigencia: 2023/02/16. Antes decía:
Artículo 321
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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