Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 300

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 300.- GARANTÍA DEL TUTOR COHEREDERO DEL INCAPAZ. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que ésta no iguale a la mitad de la del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con caución que determine el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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