Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 304

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 304.- FIJACIÓN ALIMENTARIA AL PUPILO. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos del menor, a que se refiere el numeral 43 de este Código, y Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos el número y sueldos de dependientes necesarios sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el Juez de lo Familiar, modificar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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