ARTÍCULO 308.- OBLIGACIÓN PERIODICA DEL TUTOR DE HACER CERTIFICAR LA CONDICIÓN DEL SUJETO A INTERDICCIÓN. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 6 de este Ordenamiento, está obligado a presentar al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para este efecto reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos estado que guarda el incapacitado y tomará toda las medidas que estime convenientes para mejorar su condición. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el párrafo anterior, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial que se otorgará con audiencia del curador. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediatamente al Juez para la debida aprobación.
Artículo 308
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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