Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 6

TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 6.- INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio; y III.- Las demás personas que señala la Ley. ARTÍCULO *7.- LIMITACIONES A LA CAPACIDAD. La minoría de edad, por estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la capacidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: LIMITACIONES A LA PERSONALIDAD. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. ARTÍCULO *8.- DERECHOS HUMANOS. Toda persona gozará de los derechos humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece. Los menores de edad gozarán de los derechos humanos, así como los que en el orden familiar especifica este Código. Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles y familiares de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de este Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos ordenamiento y del código civil en vigor. Es un derecho humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1006, publ icado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6556, de fecha 2026/05/06. Vigencia: 2026/05/07. Antes decía: ARTÍCULO *8.- DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece. Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden familiar especifica este Código. … Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la República, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. CAPÍTULO III DEL DOMICILIO

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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