Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 311

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 311.- OBLIGACIÓN DEL TUTOR DE INSCRIBIR SU CRÉDITO EN EL INVENTARIO. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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