Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 313

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 313.- NO ADMISIÓN DE PRUEBA CONTRA EL INVENTARIO YA REALIZADO. No se admite al tutor ofrecer prueba contra el inventario ya hecho en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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