Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 314

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 314.- PETICIÓN PARA INCLUIR BIENES OMITIDOS EN EL INVENTARIO. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el incapaz Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos por conducto de un tutor especial, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al Juez pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el Juez, oído el parecer del tutor, determinará de acuerdo con la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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