Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 333

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 333.- RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS POR EL TUTOR. La obligación anual de rendir cuentas de administración por el tutor, regulada por el artículo 538 del Código Procesal Familiar, comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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