Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 334

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 334.- INTERVENCIÓN DEL CURADOR Y DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DEL TUTOR. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y, de oficio, el Juez puede exigir esa información.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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