ARTÍCULO 340.- RENDICIÓN DE CUENTAS POR REEMPLAZO DEL TUTOR. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado a rendir cuenta general de la tutela a las personas mencionadas en la fracción IV del artículo 538 del Código de Procesal Familiar.
Artículo 340
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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