ARTÍCULO 341.- PLAZO PARA RENDIR CUENTAS GENERALES POR EL TUTOR. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El Juez podrá prorrogarlo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.
Artículo 341
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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