Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 343

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 343.- NULIDAD DE CONVENIO ENTRE TUTOR E INCAPACITADO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN O SU CUENTA. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, o libre de la incapacidad que le afectaba relativo a la administración de la tutela o las cuentas mismas. CAPÍTULO XII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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