Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 345

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 345.- PERIODO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES DEL INCAPACITADO. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez podrá fijar un plazo adicional prudente para su conclusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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