ARTÍCULO 346.- ENTREGA DE BIENES POR REEMPLAZO DEL TUTOR. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.
Artículo 346
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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