ARTÍCULO 347.- FIJACIÓN DE INTERESES SOBRE EL SALDO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y ENTREGA DE BIENES. El saldo que resulte a favor o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago, y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del plazo designado por la ley, y si no, desde que expire el mismo lapso.
Artículo 347
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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