Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 348

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 348.- SUBSISTENCIA DE LAS GARANTÍAS CELEBRADAS POR EL TUTOR A PESAR DE CONVENIO OTORGANDO PLAZO. Cuando en la cuenta resulte saldo en contra del tutor, aunque por un arreglo con el incapaz o sus representantes se otorgue plazo al responsable para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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