Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 350

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 350.- PRESCRIPCIÓN DE LAS PRETENSIONES POR HECHOS RELATIVOS A LA TUTELA. Todas las pretensiones por hechos relativos a la Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedarán extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la Ley. CAPÍTULO XIII DE LA CURATELA

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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