ARTÍCULO 351.- SIMULTANEIDAD DE TUTOR Y CURADOR. Todos los individuos sujetos a tutela, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 274, fracción VII y 282 de este Código.
Artículo 351
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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