Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 351

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 351.- SIMULTANEIDAD DE TUTOR Y CURADOR. Todos los individuos sujetos a tutela, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 274, fracción VII y 282 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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