ARTÍCULO 356.- TERMINACIÓN Y RELEVO DEL CARGO DE CURADOR. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría. El curador tiene derecho a ser relevado de la curatela, pasados diez años desde que se encargó de ella.
Artículo 356
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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