Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 358

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 358.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS. En cada municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto por un presidente y dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelectos. Serán nombrados por los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebren en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a los incapaces desprotegidos. Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones aun cuando haya transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, hasta que tomen posesión las personas que hayan sido designadas para el siguiente periodo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.