Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 359

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 359.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que además de las funciones que expresamente le asigna la Ley tiene las obligaciones siguientes: I.- Formar y remitir al Tribunal Superior de Justicia una lista de las personas de la localidad que por su actitud legal y moral, pueden desempeñar la tutela, para que de entre ellos se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos corresponda hacerlos al Juez; II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores, dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas y omisiones que notare; III.- Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes del incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes; IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos; V.- Cuidar particularmente que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 303 de este Código; VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en forma debida, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 535 y 536 del Código de Procesal Familiar; y VII.- En general, investigar, vigilar y fomentar cualquier medida protectora de las conductas del incapaz, no sólo ante los Juzgados de lo Familiar, sino ante cualquier otro organismo público o privado para procurar su protección integral coordinando también sus actividades para el propio efecto con las demás Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos relacionadas. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I DE LA ADOPCIÓN ARTÍCULO *360.- DISPOSICIONES GENERALES. La adopción es la institución jurídica irrevocable de protección a las niñas, niños, adolescentes e incapacitados, aun cuando sean mayores de edad, por lo que, bajo vigilancia del Estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una con el adoptante, en calidad de hijo y deja de pertenecer a su familia consanguínea. La adopción siempre será benéfica para el adoptado, atendiendo al interés superior del mismo y el respeto de sus derechos fundamentales. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 359 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6444, de fecha 2025/07/09. Vigencia: 2025/07/10. Antes decía:

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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