Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 360

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 360.- DISPOSICIONES GENERALES. La adopción es la institución jurídica de protección a las niñas, niños, adolescentes e incapacitados, aún cuando sean mayores de edad, por lo que bajo vigilancia del Estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una con el adoptante, en calidad de hijo y deja de pertenecer a su familia consanguínea. … ARTÍCULO *361.- QUIENES PUEDEN ADOPTAR: I.- Las personas físicas solteras mayores de veintiocho años y menores de cincuenta años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a una o más personas menores de dieciocho o con discapacidad aun cuando sean mayores de edad, siempre que el adoptante tenga por lo menos quince años más que el adoptado y lo haga en forma personal y no por conducto de apoderado o representante; II.- Los mayores de veintiocho años y menores de cincuenta años de edad, unidos en matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a uno o varios menores o incapaces aun cuando estos sean mayores de edad, siempre y cuando la adopción sea benéfica para este, acreditando: I.- Que tienen medios suficientes para proveer a la subsistencia, cuidado y Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos educación personal del adoptado, como un hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; II.- Que el adoptante sea persona de buenas costumbres, y disfrute de buena salud; III.- Su identidad, antecedentes familiares, entorno social y motivos para adoptar, y IV.- Que acepta expresamente, que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, realice el seguimiento del otorgado en adopción, por el plazo establecido en el Reglamento para Adopción de Menores. Tratándose de incapaces no se requiere edad mínima ni máxima para los adoptantes. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 361 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2347, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO *361.- QUIENES PUEDEN ADOPTAR. – Los mayores de veintiocho años y menores de cincuenta años de edad, unidos en matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a uno o varios menores o incapaces aun cuando estos sean mayores de edad, siempre y cuando la adopción sea benéfica para este, acreditando:

ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POEM No. 6444, de fecha 2025/07/09 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Se remite el presente decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Estado de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto DECRETO NÚMERO QUINIENTOS TREINTA Y SEIS POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE CREAR EL REGISTRO DE PERSONAS A CARGO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POEM No. 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Se remite el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2026, una vez que se haya considerado en el Presupuesto de Egresos de ese ejercicio fiscal los recursos adicionales al Tribunal Superior de Justicia para su operación. TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor grado que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO QUINIENTOS TREINTA Y OCHO POR EL QUE REFORMA EL

I. a la

IV. … … REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV por artículo décimo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: IV.- Que acepta expresamente, que la Fiscalía General del Estado, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, realice el seguimiento del otorgado en adopción, por el plazo establecido en el Reglamento para Adopción de Menores. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo sexto del Decreto 3450, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5628 de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía: IV.- Que acepta expresamente que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, realice el seguimiento del otorgado en adopción, por el plazo establecido en el Reglamento para Adopción de Menores. OBSERVACIÓN GENERAL.- Dentro del cuerpo del Decreto No. 3450, se modifica únicamente la fracción IV, máxime cuando el artículo sexto del citado Decreto arriba mencionado no precisa de manera específica las disposiciones jurídicas a modificar. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y la fracción IV (SIN VIGENCIA) por artículo décimo primero del Decreto No. 3248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12. Antes decía: QUIENES PUEDEN ADOPTAR. – Los mayores de veintiocho años y menores de cincuenta años de edad, unidos en Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a uno o varios menores o incapaces aun cuando estos sean mayores de edad, siempre y cuando la adopción sea benéfica para este, acreditando: IV.- Que acepta expresamente, que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, realice el seguimiento del otorgado en adopción, por el plazo establecido en el Reglamento para Adopción de Menores. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero (Sin vigencia) y adicionado un último párrafo por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en el Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: QUIENES PUEDEN ADOPTAR. Los mayores de veintiocho años y menores de cincuenta y ocho años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a uno o varios menores o incapacitados, aun cuando éstos sean mayores de edad, siempre que el adoptante tenga, como mínimo, diecisiete años más que el adoptado y que la adopción sea benéfica para éste, acreditando:

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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