Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 365

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 365.- RECIPROCIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE ADOPTANTES Y ADOPTADOS. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante deberá darle nombre y sus apellidos al adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento que se expida al finalizar el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos procedimiento de adopción. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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